Fundamento: Art. 96 LISR
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Interpretación:
El Art. 96 no hace referencia a un salario por cuota diaria si no al equivalente a un salario mínimo mensual, lo cual depende no de su cuota diaria si no de sus percepciones gravables del mes de que se trate, sin importar cual sea el concepto de percepción.
En el 2016 se crea la UMA y en un transitorio de la constitución establece: “A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”
Estos cambios impactan a las exenciones del Art. 93-XIV y hace que no se compense la percepción con la exención, como se ve en la siguiente tabla, una “percepción gravable” mayor al salario mínimo general.
DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE DEL AGUINALDO CON SALARIO MINIMO GENERAL
CONCEPTO
IMPORTE
DIAS
TOTAL
FUNDAMENTO
SALARIO DIARIO
248.93
15
3,733.95
Art 93-XIV LISR
UMA
108.57
30
3,257.10
EXCEDENTE GRAVABLE
476.85
Art 93- XV LISR
SALARIO MINIMO GENERAL
248.93
30
7,467.90
PERCEPCION GRAVABLE DE DIC
7,944.75
Conclusión:
Con esta normatividad los aguinaldos mínimos de ley con salario mínimo general generan ISR
Y lo mejor, todo esto lo cumple Nóminas Microsip