Cambios en el complemento "Hidrocarburos y Petrolíferos" en el CFDI para la venta y transporte de combustibles

¡Hola Explorador! 🧭

Nos informan que el SAT ha intensificado sus revisiones y ahora puede restringir o cancelar los Certificados de Sellos Digitales (CSD) cuando detecta facturas que aparentan la venta de combustibles, aun cuando se trate de errores administrativos.

Ejemplo:

Si en un CFDI se describen conceptos como “suministro de diésel” o “venta de gasolina”, la autoridad puede interpretar que existe enajenación de hidrocarburos y exigir obligaciones como controles volumétricos. De no cumplirse, paralizar la operación de tu empresa.

En muchos casos, las empresas no venden combustibles; simplemente cometieron un error al describir el servicio. Sin embargo, la consecuencia es grave: la suspensión de sellos y la imposibilidad de facturar.

Recomendaciones:

  • Evita usar términos como “suministro” o “venta” si no existe transmisión de propiedad.

  • Asegúrate de que el CFDI refleje la verdadera naturaleza del servicio o producto.

  • Cancela y sustituye facturas con descripciones incorrectas.

  • Conserva contratos y evidencia que respalden la operación real.

Te invito a revisar tus procesos de facturación y corregir (de inmediato) cualquier descripción que pueda interpretarse como venta de combustibles, así evitarás riesgos operativos, financieros y legales.

-Max 🐰

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