Existe la duda, que llega a ser incredulidad respecto al Complemento carta porte 3.0, ya que el pasado 25 de noviembre de 2023, entró en vigor dicho complemento, con un periodo de convivencia hasta el 31 de diciembre (en 9 días) y se confirmo que todo 2023 es un periodo de facilidad para emitirlo con errores.
Empresas en México que no lo usan se preguntan ¿Y eso a mí que?, si estás en esa situación te conviene buscar en esta plataforma: "Preguntas frecuentes carta porte microsip"
Otro de los temas que no han quedado muy claros, es quien se encargará de “supervisar” el uso y realizar revisiones “en campo” de dicho complemento… Todo pareciera que, incluso la misma autoridad que lo está imponiendo (SAT) no tuviera idea de que quien y como debe usarse.
Los hechos y datos duros
Si transportas mercancía desde tu almacén al almacén de tu cliente, y usas tramos de carretera federal de 30km o más, debes imprimir un traslado de mercancía con complemento carta porte, sea la versión que sea (2.0 o 3.0), puedes emitirlo con errores durante todo 2023. Si no lo emites, puedes obtener una multa.
Las autoridades del tipo federal (Ejército, Policia federal o Guardia nacional) pueden efectuar revisiones y solicitar dicho documento.
¿Qué trae de nuevo el complemento carta porte 3.0?
Si eres del grupo de empresas del giro comercial que tranporta mercancia a sus clientes, no debes preocuparte, existen solo 2 datos que debes cumplir:
idCCP
(Otro, SI… Otro valor alfanúmerico exclusivo para el complemento, adicional al UUID)Peso bruto vehicular (En toneladas)
Peso declarado del vehículo según su modelo, ejemplo Camioneta de 3 Ton.
Actualmente, no emito CCP ¿Estoy incurriendo en alguna falta?
Según la regla si, ya que 2023, esta marcado como un periodo de facilidad para emitirlo con errores, más no está contemplado el NO EMITIRLO.
Si eres de las empresas que no lo emiten, tienes 2 opciones:
Mantenerte así, con la posibilidad de alguna prorroga a más tiempo por parte del SAT
Con la posibilidad latente de una multa (que puedes absorver o no, depende el monto)
Implementarlo lo antes posible, y eliminar cualquier posibilidad de multas
Al final, este artículo solo te ofrece la opciones, tu tomas la decisión.